![]() |
||
Mediante el formulario de abajo puedes mandarle un e-mail a las personas de las listas de al lado. Estos son a nuestro entender los que deben informarnos o en su caso los responsables directos o indirectos de la instalación del aeropuerto. Además de tu e-mail se les adjuntará el manifiesto de la plataforma. Este e-mail también te llegará a ti para confirmar que ha llegado. También puedes bajarte estos modelos de petición de información al Conserjero de transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid Manuel Lamela y a la Consejera de medio ambiente y ordanación del territorio Beatriz Elorriaga de la Comunidad de Madrid. Estos modelos los puedes registrar en la ventanilla única de tu ayuntamiento, y la administración tiene la OBLIGACIÓN de responder. Otra posibilidad es pedir ayuda al Defensor del Pueblo. Lo que dice la legislación al respecto al de derecho a la información LEY 38/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE BOE 297, DE 13-12-95 2. Ámbito de aplicación. 1. “.....queda comprendido en el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente toda información disponible por las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida: a) Al estado de las aguas, el aire, el suelo y las tierras, la fauna, la flora y los espacios naturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como a las actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos del medio ambiente. b) A los planes o programas de gestión del medio ambiente y a las actuaciones o medidas de protección ambiental.” 5. Soporte material de la información. 1. Las Administraciones públicas suministrarán la información sobre medio ambiente que les haya sido requerida en el soporte material disponible que el solicitante haya elegido. LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO. Artículo 31. Concepto de interesado. 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. La Plataforma no se responsabilizará de los comentarios que se envíen. |
GOBIERNO DE ESPAÑA Presidente: Jose Luis Rodriguez Zapatero Ministerio de Economia y Hacienda Ministerio de Fomento Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo COMUNIDAD DE MADRID Presidenta de la Comunidad de Madrid Atención al ciudadano NAVALCARNERO Alcalde: Baltasar Santos Secretaría Urbanismo Juventud Deportes Cultura y Teatro Servicios Sociales Mujer Desarroyo Tercera Edad |
EL ÁLAMO Alcalde: Jesús Arribas Yuste Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente Infancia, Juventud y Cultura Educación, Industria, Comercio y Deportes Hacienda, Servicios Públicos y Obras Bienestar Social, Tercera Edad y Mujer Sanidad y Transportes ARROYOMOLINOS Secretaría Información y seguridad Participación ciudadana CASARRUBIOS DEL MONTE Ayuntamiento OTROS PP Europa PP Congreso PP Asamblea de Madrid PP Navalcarnero PP El Álamo |
9 Abril, 2008
|
||
* = Información obligatoria
Este tipo de correo no admite tildes, si las pones en el correo saldrán simbolos raros.